Acá podés encontrar información sobre los trámites migratorios que existen para tener una estancia regular en México.
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Debido a la emergencia del COVID-19, los diferentes servicios para personas migrantes pueden estar cerrados o presentar retrasos. Consulte a las instituciones encargadas para más información.
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Si te encuentras en México:
1. Debes contar con una condición de estancia migratoria con derecho a trabajar:
Las condiciones con derecho a trabajar son las siguientes:
-Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
-Visitante por razones humanitarias.
-Residente temporal.
-Residente temporal estudiante.
-Residente permanente.
Cada una de las condiciones de estancia, tiene sus particularidades y deberán consultarlas en la delegación del INM más cercana.
2. Tramita la CURP
La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un documento emitido por el Registro Nacional de Población. Este documento es la puerta de entrada al mundo laboral y al resto de los documentos oficiales, pues es necesario para realizar trámites ante las dependencias de la Administración Pública, o para poder ser beneficiaria(o) de los programas que otorga el gobierno.
En caso de que la persona extranjera tenga permiso temporal o permanente, puede tramitar su CURP en línea de forma gratuita.
La Constancia de Trámite como solicitante de la condición de refugiado permite tramitar la CURP y se puede solicitar a la autoridad que esté llevando el procedimiento de refugio (COMAR o INM).
3. Obtén tu Registro Federal de Contribuyentes
Si cuentas con la CURP puedes tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para realizar el pago de impuestos frente a este organismo. Este documento se necesita para recibir ingresos laborales.
4. Notificaciones ante el INM
Las personas residentes temporales, residentes temporales estudiantes o residentes permanentes deberán notificar al Instituto Nacional de Migración (INM), el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo, dentro de los siguientes noventa días naturales a que el cambio ocurra.
Para ello, se debe presentar una carta firmada por la persona extranjera, en la que bajo protesta de decir verdad, manifieste, el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, nuevo domicilio o lugar de trabajo, señalando expresamente el anterior y el nuevo estado o dato que corresponda. En caso de doble nacionalidad deberá indicarlo y la que deberá considerarse para su registro y estancia en territorio nacional.
-En el caso de cambio de estado civil deberá presentar acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o acta de defunción del cónyuge.
-En el caso de cambio de nacionalidad deberá presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.
-En el caso de cambio de nombre deberá presentar pasaporte o documento de identidad y viaje con el nuevo nombre y, en su caso, documento emitido por la autoridad competente de su país en el que conste el cambio de nombre.
Si la persona no realiza la notificación al INM en tiempo y forma, se hará acreedora de una multa.
5. Cambio de empleo
Si la persona posee una residencia temporal con permiso para trabajar, la empresa en la que trabaje al momento de realizar la renovación debe contar con una Constancia de empleador de extranjeros para poder renovar el permiso. Es importante considerarlo si se cambia de trabajo.
6. Programas de apoyo
La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), área adscrita a la Secretaría de Educación Pública (SEP), ofrece programas de capacitación para el trabajo, como:
-Formación para y en el trabajo que se imparte en los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI);
-Coordinación de los Institutos de Capacitación para el Trabajo (ICAT) de carácter descentralizado de los cuales dependen las Unidades de Capacitación y las Acciones Móviles.
Visitante con Permiso para realizar Actividades Remuneradas:
Autoriza al extranjero a trabajar en México, por un tiempo no mayor a 180 días. La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas y la empresa contratante deberá contar con Constancia de Inscripción del Empleador.
Para obtener esta condición de estancia, necesariamente el empleador debe gestionar ante el INM el trámite de solicitud de visa por oferta de empleo a favor del extranjero que desea contratar.
Para más información sobre los requisitos para trabajar en México, consulte nuestra Ficha informativa sobre trabajo en México: http://mexico.iom.int/system/files/Conectando_Comunicades/Ficha%20trabajo%20%28final%29.pdf
Para más información sobre requisitos para obtener la residencia permanente, consulte http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276967&fecha=08/11/2012 Consulta información sobre los requisitos para trabajar en México, consulte nuestra Ficha informativa sobre trabajo en México: http://mexico.iom.int/system/files/Conectando_Comunicades/Ficha%20trabajo%20%28final%29.pdf Conoce la ubicación de la Oficina de representación del INM en donde puedes realizar tus trámites https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm
Más información: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/507585/Guia_de_tramites.pdf
Lugar: Instituto Nacional de Migración
Horario:
Domingo:
Cerrado
Lunes:
9:00-18:00
Martes:
9:00-18:00
Miércoles:
9:00-18:00
Jueves:
9:00-18:00
Viernes:
9:00-18:00
Sábado:
Cerrado
Dirección:
Avenida Homero 1832, Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11510
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México
Enlace externo: http://mexico.iom.int/system/files/Conectando_Comunicades/Ficha%20trabajo%20%28final%29.pdf