COVID-19 migratory restrictions: 

A partir del 30 de marzo, se ordena la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. Después del 30 de abril, la Secretarías de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Economía emitirán lineamientos para la reanudación escalonada de las actividades. Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, entre otras las siguientes: Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son: las actividades laborales de la rama médica, los que participan en su abasto, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales), logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), entre otros.

_________________________________________________________________________________________

Requiere visa de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, que le permite permanecer en México hasta 180 días, siempre y cuando su actividad no implique remuneración alguna.

Documentación a presentar: formato de solicitud de visa original (http://bit.ly/2HfNEA7) pasaporte o documento de identidad y viaje vigentes conforme al derecho internacional, una fotografía tamaño pasaporte, documento que acredite su solvencia económica, documento que acredite su estancia legal (aplica si usted no es nacional del país donde solicita visa)

Puede solicitar la visa en línea: http://bit.ly/2zb3wzL, telefónicamente o de manera presencial, en cualquiera de las 148 Oficinas Consulares que México tiene en el exterior (para conocer su ubicación y horarios de atención es necesario ingresar aquí: http://bit.ly/2zctzq3)

Más información: http://bit.ly/2NmWyzW y http://bit.ly/31TEMYT

Lugar: Instituto Nacional de Migración
Horario:
Domingo: Cerrado
Lunes: 9:00-18:00
Martes: 9:00-18:00
Miércoles: 9:00-18:00
Jueves: 9:00-18:00
Viernes: 9:00-18:00
Sábado: Cerrado
Dirección:

Avenida Eucalipto 1001, Lomas del Guijarro, Tegucigalpa M.D.C.
,
México

Debido a la emergencia del COVID-19, los diferentes servicios para personas migrantes pueden estar cerrados o presentar retrasos. Consulte a las instituciones encargadas para más información.

_________________________________________________________________________________________

Si te encuentras en México:

1. Debes contar con una condición de estancia migratoria con derecho a trabajar:

Las condiciones con derecho a trabajar son las siguientes:

-Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

-Visitante por razones humanitarias.

-Residente temporal.

-Residente temporal estudiante.

-Residente permanente.

Cada una de las condiciones de estancia, tiene sus particularidades y deberán consultarlas en la delegación del INM más cercana.

2. Tramita la CURP

La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un documento emitido por el Registro Nacional de Población. Este documento es la puerta de entrada al mundo laboral y al resto de los documentos oficiales, pues es necesario para realizar trámites ante las dependencias de la Administración Pública, o para poder ser beneficiaria(o) de los programas que otorga el gobierno.

En caso de que la persona extranjera tenga permiso temporal o permanente, puede tramitar su CURP en línea de forma gratuita.

La Constancia de Trámite como solicitante de la condición de refugiado permite tramitar la CURP y se puede solicitar a la autoridad que esté llevando el procedimiento de refugio (COMAR o INM).

3. Obtén tu Registro Federal de Contribuyentes

Si cuentas con la CURP puedes tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para realizar el pago de impuestos frente a este organismo. Este documento se necesita para recibir ingresos laborales.

4. Notificaciones ante el INM

Las personas residentes temporales, residentes temporales estudiantes o residentes permanentes deberán notificar al Instituto Nacional de Migración (INM), el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo, dentro de los siguientes noventa días naturales a que el cambio ocurra.

Para ello, se debe presentar una carta firmada por la persona extranjera, en la que bajo protesta de decir verdad, manifieste, el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, nuevo domicilio o lugar de trabajo, señalando expresamente el anterior y el nuevo estado o dato que corresponda. En caso de doble nacionalidad deberá indicarlo y la que deberá considerarse para su registro y estancia en territorio nacional.

-En el caso de cambio de estado civil deberá presentar acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o acta de defunción del cónyuge.

-En el caso de cambio de nacionalidad deberá presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.

-En el caso de cambio de nombre deberá presentar pasaporte o documento de identidad y viaje con el nuevo nombre y, en su caso, documento emitido por la autoridad competente de su país en el que conste el cambio de nombre.

Si la persona no realiza la notificación al INM en tiempo y forma, se hará acreedora de una multa.

5. Cambio de empleo

Si la persona posee una residencia temporal con permiso para trabajar, la empresa en la que trabaje al momento de realizar la renovación debe contar con una Constancia de empleador de extranjeros para poder renovar el permiso. Es importante considerarlo si se cambia de trabajo.

6. Programas de apoyo

La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), área adscrita a la Secretaría de Educación Pública (SEP), ofrece programas de capacitación para el trabajo, como:

-Formación para y en el trabajo que se imparte en los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI);

-Coordinación de los Institutos de Capacitación para el Trabajo (ICAT) de carácter descentralizado de los cuales dependen las Unidades de Capacitación y las Acciones Móviles.

Visitante con Permiso para realizar Actividades Remuneradas:

Autoriza al extranjero a trabajar en México, por un tiempo no mayor a 180 días. La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas y la empresa contratante deberá contar con Constancia de Inscripción del Empleador.

Para obtener esta condición de estancia, necesariamente el empleador debe gestionar ante el INM el trámite de solicitud de visa por oferta de empleo a favor del extranjero que desea contratar.

Para más información sobre los requisitos para trabajar en México, consulte nuestra Ficha informativa sobre trabajo en México: http://mexico.iom.int/system/files/Conectando_Comunicades/Ficha%20trabajo%20%28final%29.pdf

Para más información sobre requisitos para obtener la residencia permanente, consulte http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276967&fecha=08/11/2012 Consulta información sobre los requisitos para trabajar en México, consulte nuestra Ficha informativa sobre trabajo en México: http://mexico.iom.int/system/files/Conectando_Comunicades/Ficha%20trabajo%20%28final%29.pdf Conoce la ubicación de la Oficina de representación del INM en donde puedes realizar tus trámites https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm

Más información: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/507585/Guia_de_tramites.pdf 

Lugar: Instituto Nacional de Migración
Horario:
Domingo: Cerrado
Lunes: 9:00-18:00
Martes: 9:00-18:00
Miércoles: 9:00-18:00
Jueves: 9:00-18:00
Viernes: 9:00-18:00
Sábado: Cerrado
Dirección:

Avenida Homero 1832, Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11510
,
México

Debido a la emergencia del COVID-19, los diferentes servicios para personas migrantes pueden estar cerrados o presentar retrasos. Consulte a las instituciones encargadas para más información.

_________________________________________________________________________________________

Condiciones:

De acuerdo con la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, un refugiado es una persona que:

- Tiene temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas.
- Se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no tiene la protección de su país.
- Ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
- Ha vivido de manera directa o se ha sentido en riesgo de vivir en el futuro, alguna de las siguientes situaciones:

•    Extorsión, hostigamiento, acoso, violencia física o sexual por parte de pandillas o grupos armados:
•    Por negarse a colaborar o formar parte de éstos;
•    Por negarse a pagar impuestos de guerra o derecho de piso;
•    Por negarse a convertirse en pareja de personas vinculadas a grupos criminales;
•    Por haber sido testigo de un delito cometido por éstos.
•    Discriminación, amenazas, agresiones físicas por su religión o creencia, sus ideas políticas, su nacionalidad o etnia.
•    Golpes, hostigamiento, violencia sexual a causa de su identidad de género, su orientación sexual o las expresiones de género. Por ejemplo, las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero o intersexuales de un colectivo (LGBTI).
•    Acoso, amenazas, golpes o violencia sexual por parte de la pareja, expareja, familiares u otras personas.
•    Victima de ocupación/usurpación de vivienda, despojo de tierra o de otros bienes.
•    Obligación a prostituirse o contraer matrimonio contra su voluntad.
•    Amenaza de su vida, libertad o seguridad, por conflictos armados, situaciones graves de violencia e inseguridad.

¿Cómo solicitar la condición de refugiado/a en México?

Si tienes miedo de regresar a tu país, puedes solicitar protección como refugiado en México. El proceso es gratuito y confidencial.
A continuación encontrarás información detallada sobre el procedimiento para solicitar protección como refugiado en México.

Paso 1: Presentar la solicitud
Puedes solicitar la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en Ciudad de México, Acayucan (Veracruz), Tenosique (Tabasco) o Tapachula (Chiapas), o a las Oficinas de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) en el resto del país, dentro de un plazo de 30 días hábiles después de tu ingreso a México.
Si tienes más de 30 días en México, acércate a la autoridad y explica las razones por las cuales no te fue posible presentarte antes.
La COMAR te pedirá llenar un formulario explicando por qué saliste de tu país. Si tu familia te acompaña, no olvides incluirlos en tu solicitud; si se encuentran en el país de origen debes indicarlo.
Al presentar la solicitud, esta debe ser admitida por la COMAR, quien emite una constancia  de que has iniciado el procedimiento.
Al solicitar protección como refugiado, tienes el derecho a no ser devuelto a tu país. Con tu constancia también puedes solicitar al INM tu tarjeta de visitante por razones humanitarias, la cual te permite trabajar durante el trámite.
También puedes contactar a la COMAR desde una estación migratoria y realizar tu solicitud desde ese lugar. Pide que te comuniquen con la COMAR.
Tienes derecho a tener un abogado durante todo el procedimiento.

Paso 2: Entrevista
La COMAR te entrevistará para conocer los motivos por los cuales saliste de tu país. También, deberás exponer las razones por las que no quieres o puedes regresar. Es importante dar el mayor número de detalles posibles.
En caso de contar con cualquier documento o información relacionada a tu caso, debes aportarlo, pero es importante que sepas que no necesitas pruebas de lo que pasó en tu país.
La entrevista debe ser realizada de manera individual. También puedes elegir si te entrevista un hombre o una mujer. Además, si no hablas español, tienes derecho a un intérprete o traductor durante el proceso.

Paso 3: Respuesta de la solicitud
La COMAR estudiará tu caso y te dará el resultado hasta 55 días hábiles (lunes a viernes, sin contar fines de semana y días festivos en México) después de la fecha marcada en tu constancia. Son 45 días hábiles para tomar una decisión, más 10 días para informarte el resultado. En algunos casos, la COMAR puede ampliar el plazo por otros 45 días hábiles.

Paso 4: Qué hacer después de recibir la respuesta
Si es positiva: en coordinación con la COMAR tendrás que acudir al Instituto Nacional de Migración (INM) para tramitar tu residencia permanente en México como refugiado.
Todos tus familiares incluidos en la solicitud serán reconocidos como refugiados.
Si es negativa: tienes el derecho a presentar una apelación dentro de los 15 días hábiles (lunes a viernes, sin contar días festivos en México) siguientes a la notificación. Posteriormente, la COMAR revisará tu caso por segunda ocasión. Esto puede tardar hasta 90 días naturales (lunes a domingo). Si no tienes un abogado gratuito, puedes acudir a cualquier oficina del Instituto Federal de la Defensoría Pública.
Si la COMAR niega tu caso por segunda ocasión, tienes derecho a recibir apoyo de un abogado para continuar con tu apelación ante un juez.
Si no quieres una segunda revisión de tu caso podrías retornar a tu país.

Toma en cuenta que durante el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado debes:
- Permanecer en el estado donde presentaste tu solicitud. Si deseas trasladarte a un estado distinto debes solicitar autorización a la COMAR. Si te trasladas sin autorización de COMAR, tu caso se da por abandonado.
- Acudir semanalmente a las oficinas de la COMAR o del INM donde presentaste tu solicitud para firmar una constancia de que permaneces en el estado.
- Asistir a todas las entrevistas que sean solicitadas por la COMAR.
Si lo deseas, puedes pedir orientación a la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en México al 01 800 226 87 69 o al correo: mexme@unhcr.org
El Jaguar también está para brindarte información y resolver tus dudas a través de su página de Facebook, lo puedes encontrar en: https://www.facebook.com/ConfiaEnElJaguar/

Derechos y obligaciones de los y las refugiadas:
- A la residencia permanente en México.
- Al trabajo.
- A recibir servicios de salud.
- A recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios.
- A circular libremente por territorio mexicano.
- A contar con un documento de identidad expedido por el gobierno de México.
- A solicitar la reunificación familiar.

También tienen una serie de obligaciones, entre ellas:
- Respetar la Constitución Política, leyes y reglamentos de México.

Enlace oficial: https://help.unhcr.org/mexico/solicitando-la-condicion-de-refugiado/

Lugar: Instituto Nacional de Migración
Horario:
Domingo: Cerrado
Lunes: 9:00-18:00
Martes: 9:00-18:00
Miércoles: 9:00-18:00
Jueves: 9:00-18:00
Viernes: 9:00-18:00
Sábado: Cerrado
Dirección:

Avenida Homero 1832, Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11510
,
México

Debido a la emergencia del COVID-19, los diferentes servicios para personas migrantes pueden estar cerrados o presentar retrasos. Consulte a las instituciones encargadas para más información.

_________________________________________________________________________________________

Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional.
b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado.
c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria.
d) Cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país. 

Requisitos:
- Pasaporte, documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
- Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia.
- Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley de Migración, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos.

Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos: 
- Documental público expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta
- Constancia de recibo de la solicitud por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cuando se trate de un solicitante de asilo político.
- Constancia emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), cuando se trate de un solicitante de la condición de refugiado.
- Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria, cuando se trate de determinación de apátrida.
- Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial, en el caso de niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional.
- Documento emitido por institución pública que acredite el grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido de la persona extranjera; recomendación de la COMAR o del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), o solicitud en papel membretado de la representación consular o diplomática del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales (DIF), en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior.
- Oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.

Vigencia inicial: trescientos sesenta y cinco días naturales.

Formato de solicitud: https://www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

Enlace oficial: https://www.gob.mx/tramites/ficha/visa-por-razones-humanitarias/INM791

Lugar: Instituto Nacional de Migración
Horario:
Domingo: Cerrado
Lunes: 9:00-18:00
Martes: 9:00-18:00
Miércoles: 9:00-18:00
Jueves: 9:00-18:00
Viernes: 9:00-18:00
Sábado: Cerrado
Dirección:

Avenida Homero 1832, Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11510
,
México