Diccionario de términos migratorios
¿Estas haciendo un proceso migratorio pero no entiendes alguna palabra? Aquí te ayudamos con el significado de las palabras más usadas cuando se habla de migración.
Palabras más utilizadas:
Apátrida: persona no considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
Apostilla: es una validación que se emite con la finalidad de certificar la autenticidad de un documento y la competencia del funcionario que la emite, de forma que se pueda habilitar y tener validez en otros países. Véase “Pasos para la solicitud de apostilla” aquí
Cambio de estatus migratorio: procedimiento mediante el cual una persona migrante en situación regular puede solicitar otro estatus migratorio.
Carta de Responsabilidad a favor del migrante: es el documento en el cual una persona se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario de la persona migrante y a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario; debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio de la persona migrante durante su estadía en el territorio nacional y debe aportarse autenticada ante Notario Público Autorizado de la República de Panamá.
Certificado de nacimiento: documento oficial expedido para dejar constancia del nacimiento de una persona, que comprende su nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, y filiación.
Deportación: acto del Estado en el ejercicio de su soberanía mediante el cual envía a una persona migrante fuera del territorio del Estado en el que se encuentra, a otro lugar.
Domicilio: lugar en el que se considera legalmente establecida a una persona para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Entrevista: proceso en el que se plantean preguntas a una persona con el fin de obtener información o para determinar las calificaciones personales de la misma. La entrevista constituye uno de los pasos con miras a otorgar el estatus de migrante o el estatuto de refugiado.
Extranjero: Persona física que no tiene la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentra.
Migrante: toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones.
Migrante en situación irregular: persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional y no ha sido autorizada a ingresar o permanecer en un Estado de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte.
Migrante en situación regular: persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional y ha sido autorizada a ingresar o permanecer en un Estado de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte.
Naturalización: cualquier forma de adquisición, después del nacimiento, de una nacionalidad que no se poseía antes y que requiere la presentación de una solicitud por la persona interesada o su representante legal, así como un acto de concesión de la nacionalidad por parte de una autoridad pública.
No admisión: denegación del permiso para entrar en el territorio del Estado por las autoridades de inmigración.
Orden de deportación: acto administrativo o decisión judicial por la que se ordena la devolución (expulsión) o deportación de una persona extranjera.
Permiso de residencia: documento expedido por las autoridades competentes de un Estado a una persona extranjera, por el que se confirma que esta tiene derecho a residir en el Estado en cuestión durante el periodo de validez del permiso.
Permiso de trabajo: documento legal expedido por la autoridad competente de un país, que autoriza a la persona migrante a trabajar en dicho país durante el periodo de validez señalado en el permiso.
Refugiado: de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. Con base en la legislación panameña, dentro de los motivos se incorporó el de Género.
Regularización: cualquier proceso o programa por el que las autoridades de un Estado autorizan a una persona extranjera en situación irregular a permanecer legalmente en el país, concediéndole la condición de migrante regular.
Renuncia: la cesión o el abandono voluntario, expreso o implícito, de un derecho o de una ventaja.
Residencia: lugar en que se habita por un tiempo determinado. La residencia se distingue del domicilio que es el lugar de morada fija y permanente.
Residencia habitual: lugar en un país en donde una persona vive y en donde normalmente transcurre su período diario de descanso.
Residencia permanente: derecho otorgado por un Estado a una persona no nacional para vivir y trabajar de forma permanente (ilimitada) en su territorio.
Retorno voluntario: retorno asistido o independiente al país de origen o de tránsito, u otro país, fundado en una decisión voluntaria de la persona que retorna.
Salvoconducto: documento de viaje expedido en circunstancias excepcionales por los funcionarios consulares a las personas nacionales del país o a nacionales de otros países a los que el Estado expedidor haya garantizado protección. Este término también puede referirse a un documento de viaje expedido por una organización internacional a sus funcionarios.
Sello de entrada: marca estampada por un funcionario de fronteras en el documento de viaje de una persona que indica la fecha y el lugar de entrada de esa persona en el territorio del Estado.
Solicitante de la condición de refugiado: es quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. Véase Solicitantes de asilo aquí
Turista: para las autoridades panameñas, son consideradas turistas aquellas personas extranjeras que ingresen ocasionalmente en el territorio nacional sin ánimo de establecer su residencia en este ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentren en Panamá. Véase Resolución No. 22068 del 1 de septiembre de 2021 aquí
Visa: es la autorización que se otorga a una persona para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un determinado tiempo y la solicitan aquellos ciudadanos de países que por razones de política migratoria requieren una autorización previa del Servicio Nacional de Migración, para entrar al país. Esta autorización la solicitan desde sus respectivos países (en el Consulado de Panamá en su país) o pueden solicitarla a través de un abogado que resida en Panamá.
Referencia:
Glosario de la OIM sobre Migración. núm. 34,”. Derecho Internacional sobre Migración”, Ginebra, 2019. Recuperado de https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml-34-glossary-es. pdf