¿Cuáles son las categorías migratorias que existen en la legislación panameña?
Recuerda regularizar tu estatus migratorio de acuerdo con la categoría de tu interés. Aquí te las explicamos en detalle:
- No Residente: Es aquella persona que ingresa ocasionalmente en Panamá, que no tiene ánimo de establecer su residencia.
- Residente Temporal: Es la persona migrante o sus dependientes que ingresan a la República de Panamá por razones laborales, de políticas especiales, de educación, cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un periodo hasta de seis (6) años.
- Residente Permanente: Es la persona migrante que ingresa por razones económicas y de inversión, de políticas especiales y demográficas y otras categorías, con el ánimo de establecerse en el país.
- Persona migrante bajo la protección de la República de Panamá: Se consideran como tales a las personas refugiadas, asiladas, apátridas, entre otras.
Recuerda verificar los requisitos exigidos para cada categoría migratoria y subcategorías que ofrece la República de Panamá y determinar cuál se ajusta a tu situación actual.
Para ello deberás buscar asesoramiento con un abogado u organización que cuente con este servicio y puedan de manera conjunta evaluar a qué tipo de permiso puede aplicar. Para mayor detalle sobre categorías migratorias puedes acceder aquí.
Nota: Para validar si un abogado/a es idóneo/a debe solicitarte tu número de idoneidad y verificarlo, haz click aquí.
La solicitud del permiso migratorio a tramitar deberá ser presentada a un abogado/a idoneo/a, ante el Servicio Nacional de Migración. |
Otras consideraciones importantes:
¿Cuál es el máximo de tiempo que puedo permanecer en calidad de turista en Panamá?
El tiempo que puedes permanecer como turista dependerá de lo que esté establecido por la autoridad de migración de Panamá en el momento en que ingresaras al país, no obstante, desde el 01 de octubre de 2021 mediante resuelto migratorio No. 22068 del 01 de septiembre de 2021, se estableció lo siguiente:
- Nacionales de países que no requieran visa para entrar a Panamá, gozarán/podrán disponer del término de hasta 3 meses de turismo.
- Nacionales de países que requieren visa para entrar a Panamá, gozarán/podrán disponer del término de 1 mes de turismo. Podrán solicitar una extensión de su período de turismo que deberá realizarse durante la vigencia de su estatus como turistas, el cual no podrá superar los 3 meses.
¡Esperamos que esta información te ayude en tu proceso de regularizar tu estadía en Panamá!